lunes, 20 de octubre de 2008

TITULOS - VALORES

DEFINICION:

Un título valor se puede definir como un documento negociable ,lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo.
Documento negociable que acredita unos derechos a su tenedor y unas obligaciones al emisor del mismo.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
Títulos de renta fija: Son aquellos que están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.
Títulos de renta variable: Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.

Los títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son:


Las letras de cambio: Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro




Pagare:

Las diferencias principales entre entre letra de cambio y pagare pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago

El cheque:
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados
Hay diferentes clases de cheque:

Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.

Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.

Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

Cheque en blanco
Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para quien lo firma.
Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a alguien significa confiar en alguien de una forma casi insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin escribir una cantidad).

El TAE es un título valor que le permite a cualquier persona ahorrar para asegurar total o parcialmente los costos de la educación superior en el país o en el exterior del beneficiario que elija.


FACTURA






Documento que se realiza para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, los nombres del comprador y vendedor, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido. Se hace constar también el número de la factura.


ENDOSO

Titulo valor en el que sirve para transferir alguna propiedad o para constituir mandato o poder. Cesión a favor de otro de un título valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.
Clasificación de los endosos:

A parte de la clasificación según su contenido literal: Completo o Incompleto, se puede clasificar al endoso según sus efectos:

Endoso en Propiedad: El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Endoso en procuración: El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en garantía: El endoso con las cláusulas ‘en garantía’, ‘en prenda’ u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.
Endoso en blanco o incompleto

Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales. El endoso incompleto es un endoso en blanco, el tenedor puede llenar los requisitos que falten, o transmitir el título sin llenar el endoso. Si el endoso se hace al portador surtirá los efectos del endoso en blanco.